UNA NUEVA LUZ SOBRE LA VALORACION DE INMUEBLES Y SU TRATAMIENTO FISCAL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 28 de octubre de 2.015 infunde esperanza al administrado después del duro tratamiento fiscal de los últimos años.
La Comunidad Valenciana trata desde hace tiempo de garantizar unos ingresos altos por la vía del impuesto de tranmisiones y donaciones sobre bienes inmuebles situados allí. Esta administración pretende, en suma, fijar una valoración alta de los inmuebles para recaudar más cantidad de efectivo a través de los diversos impuestos que los gravan.
La valoración de un inmueble puede realizarse por cualquiera de los diversos mecanismos permitidos por la Ley General Tributaria. Pues bien: La Generalitat valenciana ha venido optando por los sistemas de valoración más lesivos hacia los administrados, tratando de aplicar valoraciones desorbitadas mediante los procedimientos que resultaran más sencillos y automáticos para la administración a la vez que dificultosos para el ciudadano.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se ha echo eco así de los argumentos que ya venían sosteniéndose por el Tribunal Económico-Administrativo Regional, quien incluso manifestaba en sus propias resoluciones que, a pesar de que dichos criterios de valoración venían avalados por la ley, eran discordantes con la realidad y presentaban un valor injustamente elevado de los bienes inmuebles.
Ya en 2.013, el TSJ anuló el sistema de dictamen de peritos, que venía adoptándose con carácter general en la Comunidad Valenciana, por no tener en cuenta especificidades de las viviendas o locales a la hora de cifrar su valoración de cara a tratar su fiscalidad.
Sin embargo, en lugar de corregir su dirección hacia una valoración sensata e individualizada sobre el objeto tributario, la Conselleria de la Comunidad Valenciana optó a partir de entonces por valorar los inmuebles por otro sistema legal todavía más pernicioso si cabe: el cálculo de valor aplicando un coeficiente al valor catastral.
Este sistema consiste en aplicar un porcentaje fijo y automático (según unos coeficientes altísimos para la zona) al valor catastral para calcular el valor del inmueble de cara a impuestos.
Ello supone limitar todo argumento del ciudadano que defendiera que el valor de un inmueble era inferior al resultante por motivos específicos, pero al ser un mecanismo objetivo y mecánico, fácil de aplicar por la administración, generó una propuesta de liquidación inmediata y masiva para los afectados en dicha Comunidad.
Por ejemplo, se valoraba por igual dos pisos dentro de una misma urbanización, siendo uno el quinto piso de un portal que contara con ascensor y otro que no contara con él. No se tenía en cuenta, por ejemplo, si la vivienda adquirida precisaba de gastos de reforma importantes o si la reducción del precio de adquisición se debía a oscilaciones de mercado o a la tan conocida crisis inmobiliaria.
Por otro lado, los coeficientes previstos eran altísimos, en un porcentaje muy superior a otras zonas de análogo valor urbanístico. Estos coeficientes se revisaban anualmente por cada municipio a través de una Orden de la Generalitat dictada precipitadamente en 2.013, pero el resultado económico siempre era muy superior a lo que hubiera resultado de una pericial técnica ordinaria sobre el inmueble.
Seguía, pues, sin realizarse una valoración individualizada sobre el bien inmueble, pero además, ahora, ni siquiera era necesario que un perito de la administración emitiera una valoración, con lo que el aumento en la recaudación por la administración se efectuaba con un mecanismo más automático y arbitrario a la vez que suprimiendo gastos: El paraíso fiscal para una administración.
En este páramo desolador para el administrado, el TSJ de la Comunidad Valenciana infunde luz y esperanza tributaria con su Sentencia de fecha 28 de octubre de 2015, en la que declara nulo dicho sistema porque la administración sigue sin realizar una valoración individualizada del bien, tal como exige la ley. En consecuencia, todas aquellas comprobaciones y liquidaciones generadas mediante este sistema por coeficientes de corrección desde 2.013 son susceptibles de recurso y anulación. Es hora de restaurar la justicia tributaria en la Comunidad Valenciana.
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