Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia revocando otra de la Audiencia Provincial en que absolvía a un hombre que, a pesar de utilizar preservativo en sus relaciones íntimas con su pareja, no le había advertido sobre el hecho de que estaba contagiado por el virus del SIDA. A lo largo de su relación, hubo varias ocasiones en que este medio profiláctico se rompió, hasta el punto de que la mujer quedó embarazada. Al nacer la niña se comprobó que tanto la madre como la hija estaban infectadas: la mujer se contagió a lo largo de las relaciones en que había tenido contacto a pesar de los medios utilizados y la niña se había contagiado durante el parto, por transmisión de la madre. El hombre alegaba que había empleado el sistema profiláctico adecuado para impedir estas lamentables consecuencias, lo que en un principio le valió la absolución de la Audiencia Provincial. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que no basta con adoptar medidas de precaución: la falta de información hacia la que era su esposa sobre la enfermedad que padecía, junto al hecho de que se considera normal una continuidad en las relaciones dentro de un matrimonio, asumiendo múltiples ocasiones de riesgo inconsentidas por la mujer ante la falta de información, desembocan en una condena del Tribunal Supremo hacia el hombre. El Tribunal considera que no hay intención en causar el daño. Es más, añade que de haber informado a la mujer sobre la existencia de la enfermedad y consintiendo tras ello esta a proseguir manteniendo relaciones sexuales, ese consentimiento hubiera exonerado por completo de toda responsabilidad penal al hombre. A pesar de no hallar intención expresa de causar el daño, sin embargo, el Tribunal sí aprecia que existe una imprudencia en la actuación del hombre, basada en un comportamiento descuidado, en el sentido de no poner la diligencia necesaria para evitar la transmisión de la enfermedad, puesto que la rotura del profiláctico en una serie continuada de relaciones íntimas es un hecho que podía generar un riesgo real y efectivo de contagio, tal como acabó sucediendo. Siendo este riesgo previsible y evitable, se condena al hombre por delito de lesiones por causar una "grave enfermedad somática" primero a través del contagio de su pareja y luego a la hija de ambos, a través del embarazo y con motivo del parto ("transmisión vertical").
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