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LA ORDEN DE ALEJAMIENTO EN LA VIOLENCIA DE GENERO

publicado a la‎(s)‎ 30 jun 2011, 1:47 por María José Ruíz Félez   [ actualizado el 10 jul 2011, 4:06 ]
Nuestro ordenamiento permite imponer una orden que limite el contacto entre personas en casos justificados de tensión, violencia u hostilidad. Se le conoce como “orden de alejamiento” y tiene distinto alcance para cada supuesto.

Esta medida puede adoptarse al interponer una denuncia contra otra persona -aunque no exista aún resolución firme sobre el caso- o bien en la propia sentencia que pone fin a un proceso.

Es muy habitual solicitar la adopción de esta clase de medidas en las acusaciones por delitos de violencia de género, dado que la carga emocional que une a los interesados recomienda el distanciamiento entre la supuesta víctima y el presunto agresor, y además, resuelve de forma drástica la interrupción de la convivencia en el mismo domicilio en el caso de convivientes, pudiendo llegar a apartar una persona denunciada de la que hasta ese momento había sido su hogar para paliar las posibles consecuencias de una venganza en un momento de tensión insostenible en la pareja.

No falta quien afirma que esta regulación supone una discriminación positiva excesiva hacia la mujer, en oposición a la franca desprotección a la que se había expuesto hasta ahora. Dejando de lado esta debatida cuestión, lo que sí es cierto es que aporta soluciones radicales a problemas graves que pueden ser puntuales o el episodio último de una cadena de acontecimientos a fin de evitar males mayores.

Esta orden de alejamiento se solicita expresamente por la persona denunciante al Juez, y este decide tras oír los argumentos del ministerio fiscal (que representa los intereses públicos del estado y puede optar por sostener la petición u oponerse a que se conceda), y el acusado, defendido por su abogado.

Cuando se adopta la orden de alejamiento, el sujeto afectado por ella debe respetar una o varias limitaciones, más o menos graves y que pueden consistir en una o varias medidas de prohibición (por ejemplo, se puede prohibir que el alejado se comunique por toda clase de medios con la persona alejada, acudir a su residencia, a su lugar de trabajo o a los lugares que frecuente, o se le puede prohibir que se acerque a ella a una distancia que establecerá el propio Juzgado).

Una vez impuesta la orden de alejamiento, se convierte en un mandato judicial para proteger la protección de las personas y la paz social y a partir de entonces escapa a la libre disposición de la víctima : la persona beneficiaria de esa orden no dispone sobre su validez, no puede levantar su eficacia con su sola voluntad. Y este hecho se traduce en dos consecuencias de enorme importancia práctica que habitualmente no se tienen en cuenta:

     a)la persona que pidió la orden de alejamiento viene obligada a observarla al igual que la persona alejada. No puede por sí sola dejar sin efecto la orden de alejamiento judicial, por mucho que exprese su voluntad en sociedad o por una una mera reconciliación en la vida real. Es más: en el caso de que la persona que solicitó la orden promueva la reanudación de la convivencia o el encuentro con el alejado, podría ser incluso penada por considerarse una cooperadora necesaria para cometer el delito de quebrantamiento de esa medida impuesta por el juez.


     b)es muy importante tener en cuenta que actualmente no basta la mera voluntad de la persona beneficiaria por la orden para reanudar la convivencia o el trato próximo con la persona de la que se alejó. En tiempos recientes, bastaba probar que la reanudación de la convivencia era voluntaria por la víctima para que la ley no castigara a ninguno de los dos por entender que la orden de alejamiento no podía incidir en la esfera de la privacidad más íntima de la persona, como son sus relaciones sentimentales.


En la actualidad, la Jurisprudencia ha endurecido los requisitos necesarios para no condenar a las personas alejadas que reanudan su trato personal, exigiendo una actuación inequívoca y manifiesta de la persona que solicitó la orden de alejamiento en su día.


     A/En el caso de tratarse de una medida de alejamiento impuesta cautelarmente, antes de la sentencia, es recomendable que la persona beneficiaria acuda al Juzgado para declarar en comparecencia formal su intención de reanudar la convivencia con el alejado para evitar consecuencias penales para ambos, a la vez que renunciando a ejercer toda clase de acciones penales contra esa persona, si bien en este ámbito es recomendable la máxima prudencia, ya que no existe todavía consenso entre los juzgados a la hora de encarar estas situaciones y cómo resolverlas.


     B/En el caso de que exista ya una sentencia penal que imponga la pena de alejamiento, la única vía que se permite para dejar sin efecto su eficacia es que la víctima declare en el juzgado su voluntad de que no opere la orden, a la vez que se solicita la suspensión de la ejecución de la pena sobre el penado o el indulto.


Por tanto, es muy recomendable ser prudente, tomar decisiones sin prisas, con la perspectiva que proporciona el alejamiento y, si se pretende retroceder en esa decisión, acudir a la intervención de profesionales que ayuden a la expresión de esa voluntad con reflejo jurídico sin peligro para los interesados.

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