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EN DEFENSA DE LOS HIJOS ANTE NUEVAS SITUACIONES DE SEPARACIÓN

publicado a la‎(s)‎ 18 jun 2011, 10:44 por María José Ruíz Félez   [ actualizado el 10 jul 2011, 4:06 ]

La unión de dos personas no casadas, con independencia del género de los convivientes o de la filiación biológica o jurídica, constituye una unidad familiar y debe por ello ser protegida según establece el art. 39 de la Constitución.

Aunque no rigen las mismos normas para los progenitores que para las uniones de hecho no progenitoras, el conviviente -desde la Ley 13/2.005- goza de la situación jurídica de "allegado" con los hijos de su pareja, lo que le permite mantener relaciones personales con los menores. No se trata del mismo derecho de visitas estricto, que sólo puede darse entre progenitores e hijos, sino que se trata de mantener "relaciones personales" siempre y cuando el interés del menor lo aconseje.

Estas son las conclusiones de la Sentencia 2.676/11, emitida por la Sala 1ª del Tribunal Supremo. En este caso, en una pareja de hecho formada por dos mujeres, una de ellas tuvo un hijo mediante inseminación artificial. Al decidir separarse tiempo después, la compañera, que no había reconocico maternidad legal sobre el hijo de su pareja, reclamó el derecho de visita. La Sentencia resulta salomónica ya que, sin conceder el derecho legal de visita, reconoce el derecho del menor a relacionarse libremente con sus allegados, según su interés primordial.
 
La aparición de nuevos modelos de famlia supone nuevas situaciones que hasta el momento no han sido resueltas por la ley. En tanto no tengan una solución legal general, resulta positivo que los Juzgados y los ciudadanos tengan referencias a las que atenerse, especialmente cuando la solución atiende al interés del menor por encima de cualquier otro criterio.
 
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